El erizo ¿Legal, ilegal o alegal?

Se podría decir que hasta mediados de 2013 la situación del erizo era legal, no había ningún problema en tener estos pequeños animales y su situación en España estaba normalizada siempre y cuando no fuera una especie autóctona arrancada de su propio ecosistema.

Pero el 2 de agosto de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un comunicado en el que algunas especies que hasta entonces no se habían considerado negativas para el medio ambiente, pasaban a serlo por su carácter “Exótico e invasor”, esto quiere decir que no es natural del lugar en el que se encuentra (se ha introducido artificialmente) y que además tiene la capacidad de mezclarse con la fauna autóctona existente y modificarla o incluso llegar a dañarla. 

Entonces se prohibió la distribución de erizos enanos africanos "Atelerix Albiventris" y sus híbridos, aplicándose también la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior.

Así pues se incluyeron en el “Catálogo español de especies exóticas invasoras” una serie de especies, entre las que nos atañen: el “Atelerix Albiventris” o erizo africano y su primo egipcio “Hemiechinus Auritus” o erizo egipcio u orejudo. Esta nueva normativa implicaba entonces que quedaba prohibida su cría y su venta por los motivos antes expuestos.

                    
                                                                  Erizo Africano

                    
                                                          Erizo Orejudo o egipcio

Pero y entonces… ¿qué erizo tengo yo?

Los erizos que solemos tener en casa son una especie algo distinta, la que tenemos no es exactamente ni una ni otra, sino el Atelerix algirus x albiventris, también llamado "Erizo pigmeo africano" esto es una especie híbrida entre el erizo moruno y el erizo africano, una especie más doméstica.
Seguramente este híbrido se llegó a crear de manera artificial para encontrar un animal que tuviera la posibilidad de llegar a ser mascota y proceder así a su comercialización por ser un animal de compañía nuevo y diferente. El ejemplo más claro sería haciendo una comparación con el intento de domesticar un lobo para transformarlo en un perro para que así me entendáis.

No hace falta decir que sigue estando totalmente prohibido coger erizos de su medio natural y es igualmente ilegal su tenencia y su reproducción en cautividad por motivos evidentes. No obstante, más allá de ser legal o ilegal, no va a venir la Policía Nacional ni la Guardia Civil a casa a decirnos nada porque tampoco está entre sus funciones, como mucho sería más bien asunto de la Guardia Forestal o autoridades similares competentes.

Por otro lado lo que quizá sí que podría llegar a perseguirse con dureza, más allá que la propia tenencia de erizos, sería la venta de estos pequeños mamíferos y por supuesto las sueltas en entornos naturales.
Es esta la razón por la que los criadores que actualmente venden erizos, no los “venden” propiamente dicho, sino que los “ceden” o extienden un documento de cesión para tratar de verse inmersos en ese limbo de la legalidad que puede generar confusión.

Sea como fuere, me temo que la tenencia de estos animales a día de hoy no está permitida.

De todos modos, si tenemos un erizo tampoco en necesario ponerles un chip y tenerlos con cartilla ya que al no estar permitidos es una tontería, no se puede legalizar un erizo por así decirlo. Si tenemos uno de estos animales, tendremos que evitar sacarlos a lugares públicos y si queremos que nuestro erizo corretee un poco fuera de casa, deberíamos hacerlo en algún sitio más bien privado y siempre bajo nuestra constante vigilancia.

4 comments:

  1. Respuesta del Ministerio de Agricultura al tema de si los erizos enanos al ser híbridos estaban prohibidos o no y definitivamente lo están.:


    En relación a su consulta y según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. ( https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8565.pdf), se considera híbrido: el ejemplar procedente del cruce reproductivo de ejemplares de especies diferentes, siendo al menos una de ellas especie del catálogo.



    Por lo tanto, estos ejemplares, según lo establecido en la disposición adicional segunda se consideran especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo y les es de aplicación las medidas dispuestas en el mismo. Aplicándose también la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior.



    En relación a los animales de compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, en la Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos, se establece que:

    · podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

    · Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares.

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  2. en que partes del mundo es legal el Erizo Pigmeo Africano

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  3. Es legal tener uno en Paraguay????

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